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Seguro de Baja Laboral

No dejes que una situación de baja laboral desequilibre tu economía.

Tenemos una solución idónea a la situación de pérdida de ingresos por no poder llevar a cabo tu actividad profesional, que complementa perfectamente las prestaciones públicas permitiéndote de este modo restablecer tus ingresos ante una baja laboral o incapacidad temporal total.

¿POR QUÉ NECESITAS UN SEGURO DE BAJA LABORAL?

PORQUE ESTÁS DESPROTEGIDO FRENTE A UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

Veamos las prestaciones públicas a percibir ante una baja laboral por enfermedad o accidente como autónomo

Para una base de cotización mínima (1) para 2017:  893,10 euros … ¿Cuáles serían tus ingresos esos meses?

+ Prestación recibida por una baja de 30 días 526,93 euros (60% sobre los 893,10 euros desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% sobre 893,10 euros a partir del vigésimo primer día de la baja hasta el trigésimo en este caso).
Cuota de autónomo para 2017 267,04 euros Que deben liquidarse a la Seguridad Social tanto si se está en activo trabajando como si se está de baja laboral por una incapacidad temporal.
= Ingreso neto 259,98 euros Esta sería la liquidez real al percibir para ese supuesto mes de baja laboral (2).

EL SEGURO DE BAJA Y TU EQUILIBRIO ECONÓMICO

¿DESEQUILIBRIO económico? ¿DESPROTECCIÓN? Esta es la situación personal en la que podrías encontrarte ante una incapacidad temporal derivada de una enfermedad o un accidente.

Desde Mupiti by Montymarq te ofrecemos la posibilidad de restaurar tu EQUILIBRIO económico protegiendo tus ingresos ante una situación de incapacidad temporal el Seguro de Baja Laboral que te proponemos.

Deducción Fiscal: si tributas por actividades económicas en el IRPF en régimen de estimación directa, la contratación de seguros de enfermedad es gasto deducible de tu actividad económica hasta 500 euros por persona (salvo en las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa).

Fuente: BOE nº 36 del 11 de febrero de 2017, sección 1ª. Orden ESS/106/2017 de 9 de febrero por la que se desarrollan las normas legales de cotización correspondientes a 2017.

(1) Para los autónomos societarios o persona física con más de 10 trabajadores a su cargo en 2016 su base mínima de cotización para 2017 será de 1.152,90 euros con la consecuente cuota mensual de 344,72 euros. En este caso el ingreso neto durante el primer mes de baja sería de 335,49 euros y para los meses sucesivos de 519,96 euros.

(2) Para los meses sucesivos el líquido a percibir sería de 402,79 euros. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son de inclusión voluntaria con el correspondiente incremento en la cuota mensual de autónomos.

TU SEGURO DE BAJA LABORAL

VENTAJAS DEL PRODUCTO DE MUPITI BY MONTYMARQ

Este seguro es la solución idónea a la situación de pérdida de ingresos por no poder llevar a cabo tu actividad profesional, de forma temporal, tras padecer una enfermedad o sufrir un accidente.

Complementa perfectamente las prestaciones públicas permitiéndote de este modo restablecer tus ingresos ante una baja laboral o incapacidad temporal total.

  • Seguro muy flexible y con la mejor cobertura del mercado.
  • La prestación diaria a contratar se ajusta a 50 € diarios.
  • Su flexibilidad permite contratar la cobertura desde el primer día de la baja o aplicar diversas franquicias.
  • No precisa reconocimiento médico, sí cuestionario de salud.
  • Alcance mundial con cobertura anual y global, salvo los procesos con anterioridad lo cubre prácticamente todo: riesgos deportivos, patologías de la espalda, procesos durante el embarazo, el parto, procesos tras el parto, procesos mentales y psiquiátricos con hospitalización…
  • No está sujeto a carencias ni por enfermedad ni por accidente (salvo 12 meses por embarazo y parto).
  • Permite disponer de anticipos periódicos sobre la prestación final.
  • Hoy por hoy, como seguro de enfermedad goza de ventajas fiscales por su contratación.

¿QUÉ ME CUESTA EL SEGURO?

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FISCALIDAD DE UN SEGURO DE BAJA LABORAL

VENTAJAS FISCALES

  • Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores.

Según R.D. Legislativo 3/2004 de 5 de marzo en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del I.R.P.F. queda establecido en su art. 46 – Gastos por seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie.

Para el EMPLEADO no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43.2.f) de la Ley del Impuesto, las primas o cuotas satisfechas para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge, o descendientes.
  • Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 € anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior.

Aplicado al empleado, éste disminuye su Salario Bruto Anual a cambio del pago de un seguro de Enfermedad (salud o subsidios). Esto genera un ahorro en el IRPF del empleado, se reduce el salario bruto a tributar, por tanto la base de IRPF y, posiblemente, la cuota de IRPF a aplicar generando dicho ahorro.

Para la EMPRESA es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

  • Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONALES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible(1) de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes.

(1)Esta normativa sólo está vigente para el Estado y para el Territorio Foral de Navarra, que sigue el mismo criterio que en Territorio Común. Sin embargo las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, han introducido modificaciones en esta materia y en estos territorios. Las primas por seguros de enfermedad han pasado a considerarse renta del trabajo en especie sujeta, o gastos no deducibles para los supuestos de empresarios individuales titulares de una actividad económica.

TRIBUTACIÓN DE LAS PRESTACIONES 

Para rendimientos derivados de la indemnización percibida en seguros de enfermedad, modalidad Subsidios/Prestación a tanto alzado.

  • Si el BENEFICIARIO es una PERSONA FÍSICA:

La indemnización percibida, como consecuencia de un seguro por el cual, en caso de interrupción de la actividad laboral o profesional de forma temporal se devenga un subsidio diario, por razón de enfermedad o accidente, se califica como GANANCIA PATRIMONIAL (la diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima) que no deriva de una transmisión previa (RENTA GENERAL) y que se imputará al ejercicio de la alteración patrimonial, esto es, en el período en que se genera el derecho a su percepción.

  • En el supuesto de que el BENEFICIARIO es una PERSONA JURÍDICA (sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades):

La prestación constituirá un ingreso de la misma conforme al PGC (plan general contable) y el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿CÓMO PEDIR COTIZACIÓN?

Para obtener una cotización personalizada e incluso contratar, debes acceder a través de este enlace a un tarificador exclusivo de Mupiti by Montymarq.

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¿QUÉ HACER CUANDO SOBREVIENE UNA BAJA?

ANTE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL QUE PRECISE TU BAJA LABORAL NECESITAMOS LO SIGUIENTE:

Remítenos tu parte de baja de la Seguridad Social o Mutualidad extendido por el médico que te esté tratando.

Nuestro deseo es prestarte un excelente servicio, por ello te rogamos que ante el acaecimiento de una enfermedad o accidente, nos sea comunicado en un plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia con el fin de proceder a la apertura del correspondiente expediente de siniestro e iniciar la tramitación y seguimiento del mismo. Puedes remitirnos el parte de baja / declaración de siniestro directamente a Previsión Mallorquina (Dirección Territorial de Andalucía y Extremadura):

Por FAX:  Nº   954 570 957 Por EMAIL: siniestrossevilla@previsionmallorquina.com

Para cualquier aclaración o más información al respecto puedes dirigirte a nosotros directamente:

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